La violencia intrafamiliar se tramita en dos sedes. Si los hechos no constituyen delito, la causa la ve el Juzgado de Familia de Rancagua, que funciona en el Centro de Justicia de calle Lastarria. Si hay lesiones, amenazas, maltrato habitual u otro delito, la investiga la Fiscalía y la conoce el Juzgado de Garantía.
En la sede penal rigen reglas especiales: las lesiones contra la pareja o un familiar nunca se califican como leves, las penas de lesiones suben un grado, no proceden los acuerdos reparatorios y el juez puede decretar la salida del hogar y la prohibición de acercarse desde la primera audiencia.
Qué hacer según su situación
Lo denunciaron por VIF
La denuncia suele ir acompañada de una medida de protección que rige desde que se notifica. Lo que declare, a la policía o en la fiscalía, queda en la carpeta.
Qué se hace: revisar la denuncia y la medida vigente, preparar la primera audiencia y decidir si conviene declarar.
Consultar este casoTiene una prohibición de acercarse
La medida rige desde que se notifica, aunque la víctima lo contacte o lo invite a volver. Incumplirla puede significar detención y una causa nueva.
Qué se hace: explicar el alcance exacto de la medida y, si corresponde, pedir su modificación al tribunal.
Consultar este casoEs la víctima y necesita protección
Puede pedir medidas de protección en la fiscalía o en la audiencia, y querellarse para tener un rol activo en la investigación.
Qué se hace: presentar querella, pedir medidas y diligencias concretas y acompañar a la víctima en las audiencias.
Consultar este casoHay hijos en común
La causa penal suele tener efectos en el cuidado personal, la relación directa y regular y los alimentos, que se discuten ante el Juzgado de Familia.
Qué se hace: coordinar la estrategia penal con lo que se discute en familia, para que una no perjudique a la otra.
Consultar este casoQué delitos y penas contempla la ley
La Ley 20.066 define como violencia intrafamiliar el maltrato que afecta la vida o la integridad física o psíquica de la pareja actual o anterior, de un pariente o de quien está bajo el cuidado o dependencia del grupo familiar.
| Figura | Norma | Pena o efecto |
|---|---|---|
| Maltrato habitual (violencia física, sexual, psíquica o económica reiterada) | Ley 20.066, art. 14 | Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), salvo que el hecho sea un delito más grave |
| Lesiones en contexto de VIF | Código Penal, arts. 399 y 400 | La pena de las lesiones se aumenta en un grado; nunca se califican como leves |
| Amenazas | Código Penal, arts. 296 y 297 | Según si son condicionales y si el autor consiguió su propósito |
| Desacato por incumplir una medida | Código de Procedimiento Civil, art. 240 | Delito autónomo, además de un posible arresto de hasta quince días como apremio |
En las condenas por VIF el juez debe imponer además medidas accesorias, como el abandono del hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición de tener armas o la asistencia a programas terapéuticos.
Textos vigentes de la Ley 20.066, del Código Penal y del Código de Procedimiento Civil consultados en leychile.cl.
Cómo se defiende una causa por violencia intrafamiliar
Estas causas se viven con urgencia y suelen mezclarse con conflictos de pareja, de separación o de cuidado de los hijos. La defensa trabaja con la prueba, no con versiones.
- La constatación de lesiones: qué dice el informe médico, cuándo se hizo y si es compatible con el relato.
- Los mensajes y registros: conversaciones, audios y llamadas completos, no solo capturas aisladas.
- La habitualidad: en el maltrato habitual se examina el número de hechos y su proximidad en el tiempo.
- Los testigos: quién vio qué, y qué relación tienen con las partes.
- Las causas anteriores: denuncias previas en familia o en penal que el fiscal pueda invocar.
- La medida vigente: su alcance, su plazo y si corresponde pedir que se modifique.
Cuando el denunciado reconoce el problema, una salida posible es la suspensión condicional del procedimiento con condiciones como la asistencia a un programa. El acuerdo reparatorio, en cambio, no procede en delitos de VIF.
Medidas de alejamiento y desacato
La prohibición de acercarse a la víctima, a su casa o a su trabajo es la medida más frecuente. Se decreta como cautelar durante la investigación, como condición de una suspensión condicional o como medida accesoria de una condena.
- Rige aunque la víctima lo llame, le escriba o lo invite a volver.
- Incumplirla permite la detención en flagrancia y abre una causa nueva por desacato.
- Si hay hijos, la forma de verlos se regula en familia, no se acuerda entre las partes.
- Si la situación cambió, lo que corresponde es pedir al tribunal que modifique la medida.
¿Tiene dudas sobre lo que le prohíbe la medida? Mándenos una foto de la resolución.
Escribir por WhatsAppSi usted es la víctima
Denunciar se puede en Carabineros, en la PDI o directamente en la Fiscalía, que en Rancagua funciona en la Alameda 710. Si hay riesgo, pida medidas de protección en ese mismo momento.
Querellarse le da derechos propios: pedir diligencias, presentar prueba, participar en cada audiencia y acusar aunque el fiscal no lo haga. También permite coordinar la causa penal con las demandas de familia, como alimentos o cuidado personal de los hijos.
Desde 2024 rige además la ley integral de violencia contra las mujeres, que refuerza las medidas de protección y la atención de las víctimas. Para orientación existen líneas públicas: el 1455 de SernamEG, para violencia contra la mujer, y el 149, Fono Familia de Carabineros. En una emergencia, llame al 133.
Cuánto cuesta un abogado por violencia intrafamiliar
Llevamos la causa penal por violencia intrafamiliar. El valor depende de la etapa, de si hay que discutir o modificar cautelares y de si hay una causa de familia paralela con la que coordinar la estrategia.
- Etapa de la causa penal
- Si hay medidas cautelares que discutir o modificar
- Si es defensa del denunciado o querella de la víctima
- Si hay una causa de familia paralela, que coordinamos con su abogado de familia
El valor y el alcance quedan por escrito antes de asumir. Si su caso no necesita un abogado particular, se lo decimos.
Preguntas frecuentes
¿Una denuncia por VIF siempre termina en causa penal?
No. Si los hechos no constituyen delito, la causa se tramita en el Juzgado de Familia. Si hay lesiones, amenazas, maltrato habitual u otro delito, pasa a la Fiscalía y al Juzgado de Garantía.
¿La víctima puede retirar la denuncia?
En los delitos de VIF la acción penal es pública: aunque la víctima no quiera seguir, la Fiscalía puede continuar la investigación. Lo que sí influye es su declaración y la prueba disponible.
¿Se puede llegar a un acuerdo con la víctima?
El acuerdo reparatorio no procede en delitos de VIF por disposición expresa de la Ley 20.066. Otras salidas, como la suspensión condicional con condiciones, sí pueden ser posibles según el caso.
¿Qué pasa si incumplo la prohibición de acercamiento?
Puede ser detenido en el acto, el tribunal puede imponer un arresto como apremio y se abre una causa por desacato, que es un delito distinto y se suma a la causa original.
¿Me pueden sacar de mi casa?
Sí. La salida del hogar común es una de las medidas que el juez puede decretar en causas de VIF, aunque la casa sea suya. Se puede discutir su proporcionalidad y su duración.
¿La causa penal afecta la tuición de mis hijos?
Puede tener efectos en lo que se discute ante el Juzgado de Familia. Por eso conviene coordinar ambas causas desde el inicio.
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Orientación general sobre la Ley 20.066 y el proceso penal. Las medidas y la resolución de cada causa las decide el tribunal. Si está en peligro, llame a Carabineros al 133.
